Mediante este test, podrá comprobar los conocimientos adquiridos en el Tema. Para cada pregunta, únicamente hay una respuesta correcta. Recibirá la explicación de la respuesta.
Pregunta 1
Indique en cuál de los siguientes supuestos puede el Estado comprometerse a indemnizar, en virtud de la garantía del Estado:
a. Daño.
b. Destrucción.
c. Sustracción.
d. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Incorrecto
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: La Disposición adicional novena de la LPHE establece que “El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés...”. Por ello, en todos esos casos cabe el compromiso del Estado.
Pregunta 2
La cobertura “clavo a clavo”:
a. Comienza el primer día de la exposición de la obra de arte y finaliza el último día de la exposición.
b. Comienza con la recogida de la obra de arte en el lugar que indica el cedente y finaliza el último día de la exposición.
c. Comienza el primer día de la exposición y finaliza cuando se devuelve la obra de arte.
d. Comienza con la recogida de la obra de arte en el lugar que indica el cedente y finaliza cuando se devuelve la obra de arte.
Incorrecto
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: La cobertura “clavo a clavo” no protege únicamente la obra de arte durante su exposición, sino que también incluye su traslado desde el origen -es decir, el lugar que haya indicado el cedente- y su traslado al destino -que puede ser el mismo lugar de origen o bien otro lugar que indique el cedente-. Por ello, es frecuente que en la Orden de otorgamiento conste que la cobertura comienza unas semanas antes de la fecha de inicio de la exposición y que finaliza unas semanas después del último día de la exposición.
Pregunta 3
La garantía del Estado no cubre las consecuencias de:
a. Las cualidades intrínsecas de la obra de arte.
b. El simple transcurso del tiempo.
c. La explosión nuclear.
d. Todas las respuestas anteriores se encuentran excluidas de la cobertura de la garantía del Estado.
Incorrecto
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: El art. 5 del Real Decreto 1680/1991 contempla una serie de casos cuyas consecuencias no resultan cubiertas por la garantía del Estado. Así, por ejemplo, si una obra de arte ha sido concebida por el/la artista para que se vaya descomponiendo, dicha descomposición no será cubierta por la garantía del Estado, al tratarse de “a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía”. Tampoco están cubiertas por la garantía del Estado las consecuencias que el paso del tiempo puede tener sobre cualquier obra de arte (letra b) del art. 5). A todo lo anterior cabe añadir que, quien sobreviva a una explosión nuclear, ha de saber que la garantía del Estado no cubre las consecuencias que la explosión tenga sobre la obra de arte (letra e) del art. 5).
Pregunta 4
Indique cuál de los siguientes cesionarios no podrá solicitar la garantía del Estado español:
a. Museo Nacional del Prado.
b. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
c. Sala de subastas Sotheby’s.
d. Salas de exposición de Patrimonio Nacional.
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: Conforme a la Disposición adicional novena, apartado 1 LPHE, los cesionarios pueden ser “museos, bibliotecas archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva” del Ministerio de Cultura, así como sus organismos públicos adscritos. Las casas de subastas no son instituciones de titularidad estatal, por lo que no pueden optar a la garantía del Estado español. El Ministerio de Cultura, en su sitio web oficial, incluye un listado de los posibles cesionarios que, incluye, entre otros, al Museo Nacional del Prado, al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y a las Salas de exposición de Patrimonio Nacional.
Incorrecto
Pregunta 5
Indique en cuál de los siguientes supuestos se recibirá como indemnización la cantidad que corresponde al coste de restauración de la obra de arte y una cantidad que cubre la depreciación de la misma tras la restauración:
a. Daño.
b. Destrucción.
c. Sustracción.
d. Pérdida.
Correcto
Explicación: En caso de pérdida, sustracción o destrucción, la cantidad que percibirá el cedente será igual al valor declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento. En tales casos, no hay restauración posible. Por ello, el coste de restauración y la cantidad que cubre la depreciación se percibirán en caso de daño. Ahora bien, el cedente ha de tener presente que nunca podrá percibir en caso de daño una indemnización superior al valor declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento.
Reconocer autoría/Citar obra.
Domínguez, C. M. C. (09/11/2020). Tema 3. Obtenido el 02/03/2021, desde el sitio Web de : http://ocw.uc3m.es/humanidades/el-mercado-internacional-del-arte/test-didacticos/test3/test3.