Mediante este test, podrá comprobar los conocimientos adquiridos en el Tema. Para cada pregunta, únicamente hay una respuesta correcta. Recibirá la explicación de la respuesta.
Pregunta 1
Conforme al art. 5 de la LPHE, se encuentra permitida en todo caso la exportación (entendida como salida con carácter definitivo) de:
a. Los “bienes de interés cultural”.
b. Los bienes culturales con más de cien años de antigüedad.
c. Los bienes culturales inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles.
d. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Incorrecto
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: El art. 5 LPHE contempla varias categorías de bienes culturales cuya exportación, entendida como salida con carácter definitvo, se encuentra prohibida o sometida a alguna condición. Por lo que respecta a los “bienes de interés cultural”, el art. 5.3 LPHE establece que la exportación se encuentra prohibida, sin perjuicio de los arts. 31 y 34 LPHE. En el caso de los bienes culturales con más de cien años de antigüedad y de los bienes culturales inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles, la exportación se encuentra permitida si se concede por la Administración la autorización para su exportación. Así, su exportación depende de si se obtiene o no la citada autorización. Por ello, la exportación no se permite “en todo caso” para ninguna de las categorías mencionadas.
Pregunta 2
En el ámbito de la Directiva 2014/60, las categorías del Anexo:
a. Son simplemente ejemplos de bienes culturales.
b. Son categorías tasadas, siendo necesario que el bien encaje en una de ellas.
c. La Directiva 2014/60 carece de Anexo.
d. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: En su art. 2, para definir qué se entiende por “bien cultural”, la Directiva 2014/60 remite a lo que cada Estado miembro considere que forma parte de su patrimonio artístico, histórico o arqueológico. Esta Directiva es una versión codificada de la anterior Directiva 93/7. Mientras que la Directiva 93/7 sí exigía la pertenencia de los bienes a una categoría de su Anexo, no existe Anexo en la Directiva 2014/60.
Incorrecto
Pregunta 3
La Directiva 2014/60 y el Convenio de Unidroit de 1995:
a. Establecen un mismo plazo relativo, de un año.
b. Establecen un mismo plazo relativo, de tres años.
c. Establecen un mismo plazo absoluto, de treinta años.
d. Establecen un mismo plazo absoluto, de cincuenta años.
Incorrecto
Correcto
Explicación: Tanto la Directiva 2014/60 como el Convenio de Unidroit de 1995 contemplan un plazo relativo y un plazo absoluto para que el país de origen reclame el bien cultural ilegalmente exportado. Con carácter general, el plazo absoluto de la Directiva 2014/60 es de treinta años, mientras que el del Convenio de Unidroit de 1995 es de cincuenta años. En el caso del plazo relativo, ambas normas establecen un plazo de tres años.
Incorrecto
Incorrecto
Pregunta 4
Conforme al art. 7 del Convenio de Unidroit de 1995, si un bien cultural es exportado en vida del persona de lo creó:
a. Se ordenará en todo caso su devolución.
b. Se ordenará su devolución únicamente en caso de que el poseedor no supiera que se trataba de un bien ileglamente exportado.
c. El Convenio únicamente es aplicable a bienes culturales robados, no a los bienes ilegalmente exportados.
d. Todas las respuestas anteriores son falsas.
Incorrecto
Incorrecto
Incorrecto
Correcto
Explicación: El Convenio de Unidroit de 1995 incluye en su ámbito de aplicación tanto los bienes culturales robados como los bienes ilegalmente exportados. En su art. 7.1 establece que, si el bien fue exportado en vida de la persona que lo creó, no serán aplicables las disposiciones relativas al mecanismo de devolución de bienes ilegalmente exportados. Así, aunque la exportación del bien cultural de un/a artista vivo/a sea ilegal conforme a las normas del Estado que solicita la devolución, el Convenio entiende que el resto de Estados parte no han de atender tal solicitud.
Pregunta 5
En el ámbito de la Directiva 2014/60, el solicitante de restitución ha de ser:
a. Una persona.
b. Un Estado miembro de la Unión Europea.
c. Una institución cultura.
d. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Incorrecto
Correcto
Explicación: El Convenio de Unidroit de 1995 incluye en su ámbito de aplicación tanto los bienes La Directiva contempla un mecanismo de “restitución” para los bienes ilegalmente exportados. Conforme al art. 6, es el Estado miembro requirente el que ha de solicitar tal restitución. Por ello, únicamente son los países -no las personas ni las instituciones culturales- los que pueden solicitar la restitución. En concreto, en el caso de la Directiva, los países solicitantes han de ser Estados miembros de la Unión Europea.
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Domínguez, C. M. C. (10/11/2020). Tema 5. Obtenido el 02/03/2021, desde el sitio Web de : http://ocw.uc3m.es/humanidades/el-mercado-internacional-del-arte/test-didacticos/test5/test5.