El control de tensión en el marco regulatorio español
En el mercado eléctrico español el control de tensión, al igual que otros procesos de gestión técnica, se engloba dentro de los servicios complementarios. Parte del servicio complementario de control de tensión es obligatorio. Por lo que respecta a las unidades de producción, para cumplir con los requerimientos obligatorios deben ser capaces de aportar o consumir, a requerimiento del Operador del Sistema, una potencia reactiva de hasta un 15% de la potencia activa neta máxima, cuando el nudo correspondiente de la red de transporte se encuentra a la tensión nominal. La banda de control de reactiva varía cuando la tensión en la red de transporte es distinta de la nominal, pero el ancho de la banda de regulación es siempre el 30% de la potencia activa máxima.
Otra parte del servicio complementario de control de tensión es potestativo, y remunerado. La retribución de este servicio se basa en precios regulados que publica la Administración con carácter anual, cada mes de septiembre. Para participar en él, los distintos agentes proveedores del servicio (pueden ser productores, consumidores o gestores de redes de distribución) realizan anualmente, durante el mes de octubre, ofertas de recursos adicionales de control de tensión. En diciembre, una vez recibidas las ofertas, el Operador del Sistema decide cuáles de ellas son aceptadas.
Pablo Ledesma 2008-09-25







